El TUE declara que el canon eólico de Castilla-La Mancha es compatible con la directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y explica que esta normativa «no prohíbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables».
Por otro lado, el Tribunal de Justicia dictamina que la directiva que reestructura el régimen comunitario de imposición de productos energéticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eólico puesto que «éste no grava los productos energéticos ni la electricidad en el sentido de la directiva».
En este sentido, la sentencia afirma que «no existe ningún vínculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eólico y, por otro, la producción efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aún menos el consumo de electricidad producida por éstos».
Por último, el TUE dispone que el canon eólico tampoco está incluido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre el régimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon «no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energéticos o de electricidad».