RESPONSABLE DEL CONTRATO “IN VIGILANDO”
Sin menoscabo de la capacidad autoorganizativa de la Administración respecto del funcionamiento de sus servicios, la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público incorporó en las partes del contrato una nueva figura, denominada “responsable del contrato”, vinculada al propio órgano de contratación, en la función de dirección y vigilancia de los contratos del sector público, incorporándose a otras figuras que intervienen en la ejecución de los mismos. La Ley 9/2017, soluciona el posible conflicto de competencias entre el “responsable del contrato” y la Dirección Facultativa en los contratos de obras, añadiendo novedosamente otra figura, distinta del “responsable del contrato” en los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.” Bien está todo lo que coadyuve al control de la ejecución de los contratos para mejor cumplimiento de la obligación de la Administración en lo que a “in vigilando” corresponde.