RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN VERTICAL ENTRE LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO: LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS.
El régimen jurídico de la Cooperación Vertical o institucionalizada entre entidades pertenecientes al sector público como sistema que permite a dichas entidades autoabastecerse con recursos propios o de otras entidades públicas, sin necesidad de acudir al mercado y por tanto de aplicar la normativa de contratación pública, se reguló por primera vez como tal en la 4ª Generación de Directivas de Contratación pública, aprobadas en el año 2014 y cuya entrada en vigor se produjo el 18 de abril de 2016. Dicha regulación que posteriormente ha sido contemplada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”), ha pretendido dar seguridad jurídica en un contexto donde no existía una regulación clara y precisa de los requisitos exigidos para ello y en el que tales mecanismos eran recurrentemente cuestionados por el Tribunal de Cuentas, los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (en adelante “OCEX”) y la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (en adelante “CNMC”). En el presente trabajo se pretende analizar precisamente dichos requisitos y su aplicación práctica transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LCSP.