RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN VERTICAL ENTRE LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL SECTOR PÚBLICO: LOS ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS.

Sección Nacional
28 de Febrero de 2019

El régimen jurídico de la Cooperación Vertical o institucionalizada entre entidades pertenecientes al sector público como sistema que permite a dichas entidades autoabastecerse con recursos propios o de otras entidades públicas, sin necesidad de acudir al mercado y por tanto de aplicar la normativa de contratación pública, se reguló por primera vez como tal en la 4ª Generación de Directivas de Contratación pública, aprobadas en el año 2014 y cuya entrada en vigor se produjo el 18 de abril de 2016. Dicha regulación que posteriormente ha sido contemplada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”), ha pretendido dar seguridad jurídica en un contexto donde no existía una regulación clara y precisa de los requisitos exigidos para ello y en el que tales mecanismos eran recurrentemente cuestionados por el Tribunal de Cuentas, los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (en adelante “OCEX”) y la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (en adelante “CNMC”). En el presente trabajo se pretende analizar precisamente dichos requisitos y su aplicación práctica transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LCSP.

Palabras clave
Cooperación vertical, cooperación horizontal, Medios propios, encargo, control análogo, contratación pública.
Key Words
Vertical cooperation, horizontal cooperation, In house providing, order, control which is similar to that which it exercises over its own departments, public procurement.