LOS SUPUESTOS DE COOPERACIÓN VERTICAL COMO EXCEPCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: LOS ENCARGOS A LOS MEDIOS PROPIOS PERSONIFICADOS.

Sección Nacional
04 de Octubre de 2018

La Doctrina In house Providing desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como supuesto de excepción en la aplicación de la normativa de contratación pública, ha sido positivizada en la Directiva 2014/24/UE de Contratación Pública y posteriormente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público con la finalidad de dar seguridad jurídica a un régimen cada vez más extendido y que planteaba no pocos problemas jurídicos, en especial por la llamada “huida del derecho administrativo” y la proliferación de entidades de naturaleza jurídico-privada que actuando como entes instrumentales permitían a los poderes públicos realizar determinadas actuaciones sin aplicar la normativa de contratación pública, aplicando los mismos normas mucho más laxas que las aplicables a la propia Administración. Dichas prácticas en ocasiones generaban problemas de competencia al otorgar ventajas competitivas a entidades que actuando en el mercado, eran financiadas por la propia Administración. En atención al nuevo régimen jurídico en el presente trabajo se pretende analizar el régimen jurídico de los medios propios y los requisitos exigidos para su aplicación.

Palabras clave
Medios propios, encargo, cooperación vertical, control análogo, control conjunto, contratación pública.
Key Words
In house providing, order, vertical cooperation, control which is similar to that which it exercises over its own departments, joint control, public procurement.