LOS MEDIOS PERSONALES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y LAS POSIBLIDADES DE VALORACIÓN DE LOS MISMOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN.
Los operadores económicos vienen encontrándose en los procedimientos de licitación numerosas referencias a la valoración de los medios personales de los que, en caso de ser adjudicatarios, dispondrán para la ejecución de los contratos (e.g. condiciones de solvencia de los licitadores y criterios de adjudicación de los procedimientos de licitación). Aparecen, asimismo, dentro de dichas posibilidades de valoración los llamados compromisos de adscripción de medios personales, respecto de los cuales para los operadores económicos se plantean diariamente dos dudas principales; la calificación como confidencial de su contenido y la posible colisión con la legislación laboral en el caso de acreditarlos a través de medios externos.
El presente artículo pretende analizar la normativa anterior, sobre la que se basa la doctrina y jurisprudencia más reciente e importante, y la nueva normativa tras la entrada en vigor de las Directivas de contratos públicos de cuarta generación. Y todo ello se ha planteado desde la perspectiva del licitador, un tanto olvidado en este tipo de análisis y para el que éste es un importante punto a considerar en su actividad empresarial diaria. Quizá, de esa manera, se pueda ayudar a los licitadores a comprender la entidad de la valoración de los medios humanos de los que disponen y la importancia de cumplir y observar lo establecido normativamente al efecto.