LAS ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN TRAS LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES POR LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: UNA CUESTIÓN PENDIENTE DE RESOLUCIÓN
La modificación de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, ha supuesto la habilitación de las fundaciones del sector público como sujeto activo de la relación subvencional, poniendo en cuestión la noción tradicional de subvención como instituto jurídico reservado a las entidades públicas dotadas de potestades administrativas. Dicha modificación legal ha suscitado, asimismo, incertidumbre sobre el ámbito de aplicación que pueda atribuirse, tras la misma, a las entregas dinerarias sin contraprestación, como categoría de ayudas susceptible de aplicación por las fundaciones del sector público. Estas son las cuestiones que se abordan en el presente artículo, con la finalidad última de contribuir al debate sobre una cuestión que, al menos desde la perspectiva del derecho positivo, sigue pendiente de resolución, a falta de los desarrollos reglamentarios que puedan despejar las dudas suscitadas por el referido cambio legal.