LA TERMINOLOGIA EMPLEADA RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN-INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO
El artículo analiza la terminología empleada por la disposición adicional tercera, apartado 1 del Real Decreto (en adelante RD) 463/2020, de 14 de marzo, al establecer el efecto previsto respecto de los plazos administrativos. Alude a las expresiones referidas a otros plazos, contenidos en la misma norma. También contempla la regulación relativa a plazos, esencialmente los aplicables en procedimientos tributarios, por el Real Decreto-ley (RD-L) 8/2020. Interpreta textualmente los términos “suspensión” e “interrupción”. Recuerda que esos efectos se predican respectivamente de plazos de caducidad y prescripción, efectuando una breve reseña de las notas de cada una de esas instituciones. Y se estudian los efectos que se producen en los plazos (de caducidad y prescripción) paralizados cuando cesa la causa que los entorpeció, con referencia a soluciones otorgadas a ese problema por diversos órdenes jurisdiccionales. Se integra la interpretación de las dos frases del precepto en su conjunto, y se atiende a diversas reglas interpretativas para concluir que, cuando el precepto establece que los plazos se interrumpen, en realidad se suspenden, y, cesada la causa que “paraliza” el transcurso del plazo, se reanuda allí donde se encontrase al suspenderse, contándose los días ya transcurridos y añadiéndose los que queden.