LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LOS MENORES EN LA UNIÓN EUROPEA: EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE
La jurisprudencia del TJUE ha ido configurando progresivamente la libertad de circulación y residencia, dentro del contenido esencial del estatuto de ciudanía de la Unión Europea, ofreciendo una interpretación, cada vez más amplia, del ámbito que se deriva de ese estatuto.
Así, en casos en los que estaba implicada la libertad de circulación y residencia de menores de edad ciudadanos de la Unión, en aras de preservar el efecto útil del estatuto de ciudadanía, el TJUE ha considerado pertinente la autorización de residencia a los padres extracomunitarios que se encargan del cuidado y atención de sus hijos menores dependientes. Y ello a pesar de que los menores habían permanecido en el Estado de su nacionalidad, sin que concurriera el elemento transfronterizo que exige la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril. Para ello, el TJUE ha fundamentado su argumentación en el Derecho primario de la Unión y en los derechos fundamentales derivados de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que contempla la protección del superior interés del menor.
La tutela de este superior interés del menor y de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta, también ha permitido que la jurisprudencia del TJUE otorgue protección a los menores extranjeros, en relación con la interpretación de las Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho de reagrupación familiar, así como al colectivo de menores extranjeros no acompañados, respecto de la aplicación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.