EL DERECHO DE ADAPTACIÓN DE JORNADA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, Y SU REDACCIÓN EN EL RDL 6\2019
En aras de lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, el Real Decreto-Ley 6/2019 ha ampliado la regulación de algunos derechos laborales contenidos Estatuto de los Trabajadores. Una de estos derechos, el cual constituye el objeto de este trabajo, es la relativa al derecho de adaptación de la jornada laboral contenida en el artículo 34.8 ET, al objeto de modificar el horario laboral para que el trabajador pueda hacer frente a las responsabilidades familiares, sin reducir por ello el tiempo de trabajo efectivo y el salario. Si bien, no se trata de un derecho de titularidad plena del trabajador, pues está supeditado al sistema productivo y características organizativas de la empresa. Establecer los términos de su ejercicio quedará, preferiblemente, en manos de la negociación colectiva. En vista de que la práctica totalidad de los convenios colectivos no recogen a estos últimos, el RDL dota al trabajador de una serie de garantías para hacer efectivo la conciliación laboral y familiar. En efecto, el empresario debe no solo justificar su negativa, si no también plantear un horario alternativo siempre y cuando fuese posible.