EL CONTROL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS AL GOBIERNO Y LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Sección Nacional
06 de Abril de 2020

La declaración del estado de alarma, con independencia de la causa que preceda y motive su declaración, no interrumpe el normal funcionamiento de los órganos constitucionales. En este sentido, corresponde al Poder Judicial tutelar los derechos y libertades individuales y colectivas de los ciudadanos mientras que corresponde al Congreso de los Diputados controlar las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación. En este capítulo se tratará el control y la actividad parlamentaria que desarrolla el Congreso de los Diputados durante la vigencia del estado de alarma.

 

Palabras clave
Estado de alarma, Congreso de los Diputados, actividad parlamentaria, control al Gobierno, prórroga del estado de alarma, órganos de gobierno de la Cámara, responsabilidad política.